La ley argentina prevé que un matrimonio o divorcio celebrado y registrado en el extranjero pueda inscribirse en un Registro Civil argentino.
El procedimiento es judicial (no consular) y lo inician los interesados a través de un abogado que actúa en la Argentina en representación de los cónyuges. Para iniciar el trámite, los interesados deberán proporcionarle el certificado estadounidense de matrimonio, legalizado mediante la Apostilla de La Haya.
El Consulado no participa del trámite, salvo que los cónyuges le soliciten al Consulado hacer un poder para que el abogado actúe en la Argentina en nombre de los interesados.