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Poderes

Las funciones notariales del Consulado argentino lo habilitan a confeccionar poderes para ser utilizados en la República Argentina, sin necesidad de posterior legalización o apostillado del poder.

El poder tramitado en el Consulado, a un costo de 80 dólares por cada 25 renglones o fracción, es entregado al solicitante como testimonio en papel y también en formato electrónico para su uso inmediato en la Argentina.

Para solicitar un poder, la persona que otorga el poder debe contar con:

  • Original del DNI (si el solicitante es argentino) o pasaporte (si el solicitante es extranjero), idéntico al que figurará en el poder. Este documento debe ser válido y estar vigente.
  • Copia del DNI de la persona que resultará apoderada en virtud del poder solicitado.
  • Un borrador o minuta del poder, proporcionado al solicitante por su abogado o escribano en la Argentina y con membrete y datos de contacto del estudio jurídico o escribanía. En esta minuta debe aparecer un domicilio de quien otorga el poder, sea permanente o transitorio, en jurisdicción de este Consulado.
  • Si el poder incluye mención de propiedad de un inmueble o vehículo registrable, copia de la escritura o título.
  • Una hoja con datos de contacto del solicitante: domicilio actual, teléfono, dirección de email.

Cómo iniciar el trámite

Envíe a nacionalidad_clang@cancilleria.gob.ar foto de la documentación mencionada y adjunte un documento de texto modificable (DOC o similar, pero no un PDF) con el contenido del borrador o minuta del poder. El Consulado analizará la documentación, determinará en base a la longitud del poder el monto a abonar, y le responderá con una cita para día y hora a determinar. El día de la cita, la persona que otorga el poder exhibirá el original de su DNI o pasaporte, abonará por alguno de los medios de pago admitidos el monto informado por el Consulado en el paso anterior, y firmará ante el Cónsul General el poder. El Consulado entregará en el acto el poder en papel (en forma de testimonio), y en 48 horas enviará por email un PDF con el poder y la habilitación de firma del cónsul.

Observación sobre trámite ante “notary public”

Si venir al Consulado resulta imposible, quien otorga un poder a un apoderado en la Argentina puede recurrir a un “notary public” estadounidense, al que se le presentará el borrador o minuta preparada como arriba se detalla. La firma del “notary public”, para ser válida en la Argentina, deberá ser complementada por una Apostilla de La Haya colocada sobre ese poder. Sobre esa Apostilla estadounidense se debe consultar al mismo “notary public”.

 

 

Fecha de actualización: 24/10/2024