Si usted vive en California en los condados de Imperial, Kern, Los Angeles, Orange, Riverside, San Bernardino, San Diego, San Luis Obispo, Santa Barbara o Ventura, retirar su DNI o pasaporte es la única opción (no enviamos por correo a esos condados).
El titular del DNI o pasaporte enviará en un sobre por correo al Consulado tres cosas:
1) Un sobre pre-pago de retorno, con “tracking number”;
2) Una declaración jurada firmada, donde asume la responsabilidad por el envío y los riesgos a él asociados;
3) Una fotocopia de cada “Constancia de solicitud de trámite” que se le entregó en el Consulado el día que inició el trámite (es una hoja con un código de barras y un código QR, que incluye nombre y número de DNI del titular). Conserve en su poder el original de cada “Constancia de solicitud de trámite”.
En el sobre pre-pago de retorno, el Consulado le enviará todos los documentos que tengan comprobantes de inicio de trámite.
Plazo de guarda
Todo DNI o pasaporte no reclamado por su titular se devuelve a RENAPER, siguiendo las normas argentinas, a los 12 meses de haber llegado al Consulado.
Menores de edad
Si el titular del nuevo DNI o pasaporte no ha cumplido los 18 años, la Declaración Jurada del punto 2 deberá ser firmada por ambos padres.
Qué hacer si perdió su “Constancia de solicitud de trámite”
Si usted perdió su “Constancia de solicitud de trámite”, deberá hacernos llegar (por correo físico o en visita personal) el original de la declaración jurada al efecto, completada y firmada.
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