El Consulado puede otorgar nacionalidad argentina “por opción” a extranjeros de cualquier edad que residan en la jurisdicción del Consulado y sean hijos de un argentino nativo (es decir, hijos de alguien nacido en la Argentina). El Consulado no puede otorgar nacionalidad argentina por matrimonio u otros motivos.
La explicación a continuación llama “optante” al extranjero que adquirirá por opción la nacionalidad argentina, y detalla qué documentos debe conseguir y cómo deben estar preparados.
Documentos [A], que usted debe proporcionar en todos los casos
[A1] Certificado de nacimiento del optante
[A2] Partida de nacimiento de un progenitor, nacido en la Argentina, del optante
[A3] Prueba de residencia en la jurisdicción de este Consulado argentino
Cómo debe ser cada uno de esos documentos
[A1] Certificado de nacimiento del optante: debe haber sido expedido en los últimos 6 meses; llevar la Apostilla de La Haya puesta por las autoridades del Estado que lo emitió; ser acompañado por una traducción profesional al español; consignar todos los nombres sin ninguna abreviatura (no se aceptan iniciales) y con la forma exacta como aparecen en los documentos de identidad de los progenitores. Si la coincidencia de nombres no es perfecta, o el certificado usa iniciales en los nombres, usted deberá solicitar un certificado con rectificaciones. Este certificado, con sus eventuales rectificaciones, debe obtenerlo usted mismo del registro civil del Estado de nacimiento. El único caso de disidencia de nombres que no requiere ser salvado con una rectificación del certificado es el del optante que lleva en su documento de identidad el apellido de casado (ver abajo Documento B2).
[A2] Partida de nacimiento del progenitor (nacido en la Argentina) del optante, que transmitirá la nacionalidad: debe haber sido expedida en los últimos 6 meses. Esta partida argentina debe obtenerla usted mismo usando los Registros Civiles online o un gestor en la Argentina. No requiere legalizaciones. Las partidas digitales, descargadas como PDF de los Registros Civiles argentinos digitalizados, funcionan como originales.
[A3] Prueba de residencia en la jurisdicción de este Consulado argentino: puede consistir en facturas (“bills”) a nombre del optante (o de sus progenitores, si el optante no ha cumplido 18 años).
Documentos [B], para optantes que hayan cumplido 18 años
[B1] Documento de identidad del optante: puede ser un pasaporte o un REAL ID.
[B2, eventual] Certificado de matrimonio del optante, si tiene en su documento de identidad un apellido distinto del que aparece en su certificado de nacimiento, porque usa el apellido de su cónyuge. Este certificado deberá llevar Apostilla de La Haya y traducción profesional al español.
Documentos [C], para optantes que no hayan cumplido 18 años
[C1] DNI argentino vigente del progenitor argentino (nacido en la Argentina) del optante.
[C2] Documento de identidad (DNI vigente, o pasaporte, o REAL ID) del otro progenitor.
[C3, eventual] Certificado de matrimonio entre los progenitores del optante, si uno de ellos tiene en su documento de identidad un apellido distinto del que aparece en el certificado de nacimiento del optante, porque usa el apellido de su cónyuge. Este certificado deberá llevar Apostilla de La Haya y traducción profesional al español.
[C4, eventual] Certificado de defunción del progenitor fallecido, si uno de los progenitores del optante está fallecido. Este certificado, si no es argentino, deberá llevar Apostilla de La Haya y traducción profesional al español.
[C5, eventual] Sentencia judicial argentina (“exequatur” de la sentencia estadounidense) donde conste que la responsabilidad parental (o patria potestad o custodia total) del optante recae en uno solo de los progenitores, si ese es el caso y el otro progenitor no se aviene a firmar su consentimiento en el Acta de Nacionalidad.
Cómo iniciar el trámite
Tras haber leído entera esta página y haber reunido la documentación que corresponda según la edad del optante, inicie la solicitud ingresando en el formulario bit.ly/iniciar-nacionalidad-argentina. Al concluir el llenado de ese formulario, le enviaremos por email un código de trámite e instrucciones para continuar.
El Consulado recibirá la documentación que usted enviará en base a esas instrucciones, la analizará, informará que se encuentra completa y aceptada o que debe complementarse, y realizará la inscripción del nacimiento en el Registro Civil argentino. A continuación, el Consulado asignará por email un turno para la firma del Acta de Nacionalidad.
Cómo se desarrolla el acto el día del turno
El día del turno, concurrirá al Consulado el optante (acompañado de sus progenitores, con sus propios documentos de identidad originales, en caso de no haber cumplido 18 años), y abonará dos trámites por un monto, respectivamente, de 80 dólares (para el Acta de Nacionalidad) y de 15 dólares (para el DNI), por alguno de los medios de pago admitidos.
En el Consulado se firmará el Acta de Nacionalidad junto con el Cónsul General y a continuación se tomarán, para el futuro DNI, huellas dactilares y foto del optante.
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El Departamento de Registro Civil y Nacionalidad del Consulado responde consultas por email (nacionalidad_clang@cancilleria.gob.ar) si estas no implican repetir la información que aparece en esta página, que se supone leída previamente por el consultante.