Desde el año 1991, la ley 24007 prevé el voto desde el exterior, para cargos nacionales, en elecciones argentinas. Para poder votar en el Consulado General argentino en Los Ángeles, se requiere estar inscripto en el padrón electoral de este Consulado.
A diferencia del voto en la Argentina, el voto en el exterior no tiene carácter obligatorio. Al igual que en la Argentina, el voto es posible a partir de los 16 años de edad.
El padrón del Consulado se confecciona automáticamente a partir de la actualización de domicilio en el DNI: si su DNI indica domicilio en la jurisdicción del Consulado, y el cambio de domicilio en el DNI se realizó con suficiente anticipación, usted debería figurar en el padrón electoral del Consulado.
Si usted desea saber si se encuentra en el padrón electoral del Consulado, consulte el padrón electoral. Para poder votar en el Consulado, usted debe aparecer en el distrito “Argentinos en el exterior” y dentro de ese distrito aparecer como votante en “CLANG - CONS. GRAL. Y CPC EN LOS ANGELES - EEUU”.
En los días de elecciones, las mesas de elección están abiertas entre las 8 AM y las 6 PM (hora de Los Ángeles).
La elección se realiza habitualmente en el salón de planta baja del edificio del Consulado en 5055 Wilshire Blvd.
El voto tiene dos modalidades: presencial y por correo. Los detalles sobre la modalidad por correo se informarán en este lugar cuando sean comunicados por las autoridades.
El único documento válido para votar es el DNI. El votante debe utilizar su último DNI.
El día de la elección, el Consulado únicamente funciona para depositar el voto y para justificar la no emisión del voto. La justificación puede hacerla online el propio ciudadano, sin concurrir al Consulado, desde el día de la elección y durante 60 días, en la página del Registro de Infractores de la Cámara Nacional Electoral.
Todo reclamo sobre el padrón debe efectuarse online directamente en la página de la Oficina de Reclamos de la Cámara Nacional Electoral.