La ley argentina obliga a renovar una segunda vez el DNI cuando su titular tiene 14 años de edad. Este trámite puede hacerse en el Consulado de modo presencial, si el titular del DNI vive en la jurisdicción de este Consulado.
El interesado debe contar con:
- Original de su DNI.
- Original de su partida de nacimiento (no se aceptan certificados sino partidas).
- Originales de DNI vigentes de los progenitores o tutores legales que acompañan al menor (deben coincidir con el que figura en la partida de nacimiento del menor). Si el progenitor es extranjero, presentará pasaporte vigente y (de corresponder) documentación que coincida con la que figura en la partida de nacimiento del menor. Si se trata de un tutor, presentará la constancia judicial que lo acredita como tal.
- Un comprobante de domicilio actual (puede ser una boleta de servicios a su nombre), en caso de que su DNI no tenga domicilio en la jurisdicción del Consulado.
Cómo iniciar el trámite
Envíe escaneado de toda la documentación arriba indicada a secon_clang@cancilleria.gob.ar y solicite un turno. El día del turno, se presentarán en el Consulado el menor y sus padres o tutores, munidos de la documentación arriba indicada y un “money order” por 15 dólares a nombre de “Consulate of Argentina”. En el Consulado se tomarán datos biométricos del menor. Una vez concluido el trámite en nuestras oficinas, su nuevo DNI llegará al Consulado desde Buenos Aires en un plazo estimado de 45 días. El Consulado le informará por email que puede retirarlo en persona o recibirlo por correo postal.
Observación sobre demoras en actualizar el DNI
Esta segunda actualización debe completarse mientras el titular del DNI tiene 14 años de edad. Si el día del turno en el Consulado es posterior en más de 8 días hábiles al día en que el titular del DNI cumplió los 15 años de edad, deberá agregar un “money order” por 15 dólares a nombre de “Consulate of Argentina” para pagar la multa correspondiente.
Si el día del turno en el Consulado el titular del DNI ya ha cumplido los 21 años de edad, en el Consulado firmará una Declaración Jurada en presencia de dos testigos que no pueden ser familiares directos.