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Certificado de residencia aduanero

Los argentinos que retornen a residir definitivamente al país luego de vivir en el extranjero, y los extranjeros que hayan obtenido residencia permanente en la Argentina, pueden importar sin gravámenes los efectos personales, muebles y otros bienes de uso doméstico de su propiedad, como herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, siempre que estos no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes. Para lograrlo, el Consulado expide un certificado de residencia aduanero.

El interesado debe cumplir estas condiciones:

  • Ser argentino, o ciudadano extranjero que acaba de recibir la condición de residente permanente en la Argentina.
  • Ser mayor de edad.
  • Acreditar residencia en el exterior durante los últimos 12 meses por lo menos (si no planea llevar un automóvil) o 24 meses por lo menos (si planea llevar un automóvil).
  • No haber utilizado igual franquicia en los últimos siete años.

El interesado debe contar con:

  • Pasaporte argentino y extranjero (en caso de tenerlo).
  • DNI.
  • Constancias de residencia efectiva en la jurisdicción del Consulado durante los últimos 12 meses por lo menos (si no planea llevar un automóvil) o 24 meses por lo menos (si planea llevar un automóvil). Contrato de alquiler, o factura de servicios, o seguro del auto, son documentos apropiados. En cambio, documentos bancarios no se aceptan para este fin. Será el cónsul quien evalúe si la documentación presentada es suficiente a los fines de acreditar la residencia, y el Consulado podrá solicitar documentación adicional.
  • En caso de llevar un automóvil, también el título de propiedad del rodado, a nombre del beneficiario, y la constancia de patentamiento o inscripción. El vehículo debe ser usado, tener un valor CIF en Aduana de hasta 15.000 dólares, y haberse patentado o inscripto ante la autoridad competente de registración o matriculación de EEUU a nombre del beneficiario, al menos 3 meses antes de la fecha del viaje de retorno a la Argentina. El título de propiedad del vehículo deberá llevar un visto consular.
  • Formulario y declaración jurada completados.

Cómo iniciar el trámite

El interesado que cuente con la documentación arriba señalada debe enviarla escaneada como un archivo adjunto a secon_clang@cancilleria.gob.ar. El Consulado estudiará la documentación y, en caso de estar completa y correcta, dará una cita al interesado. Al concurrir al Consulado, el interesado deberá traer toda la documentación reseñada arriba y pagar el arancel de 80 dólares (si no planea llevar un automóvil) o 180 dólares (si planea llevar un automóvil) por alguno de los medios de pago admitidos.

El interesado puede solicitar, al enviar la documentación adjunta, que el trámite se realice de modo remoto, mediante videoconferencia. En tal caso, toda la documentación, incluido el “money order”, deberá ser enviada por correo postal al Consulado.

Observaciones sobre el papel de la Aduana en el ingreso

Teniendo en cuenta la complejidad de la normativa aplicable (Resolución de la Aduana 5107/1980, Resolución de la Aduana 3751/1994 y Resolución de AFIP 3109/2011), así como la condición de autoridad final de la Aduana argentina en la materia, es imprescindible el asesoramiento que brindará al interesado el despachante de aduana elegido para la tramitación. Para contactar despachantes de aduana, recomendamos acudir a la Cámara respectiva.

La autoridad de la Aduana argentina se aplica también en caso de que los bienes que el interesado ingresará a la Argentina sean transportados como equipaje, por lo que se recomienda en todos los casos acudir a la Cámara respectiva para pedir asesoramiento.

 

 

Fecha de actualización: 24/10/2024